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Más sobre la planta de tratamiento

¿Qué todo tiempo pasado fue mejor?, ¿Nos agradaría vivir en una época donde el alcantarillado fuera a cielo abierto teniendo que soportar la suciedad y los terribles aromas generados por el agua contaminada que corría por los zanjones que atravesaban las calles de las antiguas ciudades? Así las cosas, ¿qué agua estaríamos consumiendo?

Hoy, por el contrario, vamos al baño, apretamos un botón o accionamos una palanca. Los residuos humanos se van por la tubería y no sabemos más de ellos. Antes, las personas no se bañaban porque el agua era muy costosa. Había que pagarles a las aguadoras para que nos trajeran el agua hasta las casas. Las personas se bañaban mojando una toalla y limpiándose con ella el cuerpo por todas partes.

Bañarse con poca frecuencia facilitó la propagación de las enfermedades. Muchas personas murieron por disentería, tuberculosis, lepra, tifo, gripe, paludismo, cólera, sarampión. Todas estas enfermedades tenían en común la falta de agua potable, es decir, la falta de un acueducto y de un alcantarillado. Así, el agua potable es fundamental en nuestras vidas.

1. Obtención de la planta de tratamiento.

Nuestro Acueducto, gracias a los buenos oficios de su Junta Administradora y de su Administradora, participó en una convocatoria para la dotación de plantas de tratamiento financiados por la Gobernación de Cundinamarca para Acueductos pequeños. Gracias al cumplimiento de todos los requisitos normas y exigencias solicitadas, nuestro Acueducto fue favorecido con una de estas plantas. Fueron muchos los convocados, unos 120, pero pocos los escogidos.

2. El contrato de construcción de nuestra planta de tratamiento.

Hoy ya estamos en la fase de construcción de la Planta de tratamiento para surtir de agua potable a la población de la vereda de Payacal. Esta construcción exigió contratar a una empresa especializada en este tipo de obras. Del estricto cumplimiento de las cláusulas del contrato depende que la obra nos beneficie por muchos años. Por esto debemos convertirnos en vigilantes del cumplimiento de todas las partes del contrato y, por ende, debemos conocer algunas partes que nos atañen a nosotros como usuarios.

Título del contrato

La Alcaldía de la Mesa, Cundinamarca, y el Consorcio Anatoli-Payacal firmaron el día 23 de junio de 2022, el contrato número 162. En él se acordó la “Construcción de plantas de tratamiento de agua potable en la Vereda de Alto Grande de la inspección de la Esperanza y las veredas de Anatoli, Buenavista y Payacal del municipio de la Mesa”.

Condiciones del contrato

Según el contrato, el contratista se obliga a ejecutar, a precios acordados y con sus propios medios adquirir materiales, maquinaria, equipos y personal idóneo hasta la terminación y aceptación final en las cantidades de obra que se detallan en el mismo contrato. El plazo estimado para la ejecución es de seis meses contados a partir de la firma del acta de inicio. 

El contrato se firmó por un valor total de $1,732,009,542, de los cuales $498,803,137 están asignados para la Planta de tratamiento de agua potable para la vereda Payacal. Aquí no habrá anticipos sino pagos por avance real de obra con aprobación de la interventoría. Esto significa que a medida que el contratista vaya ejecutando la obra se le va pagando hasta completar el 90% de la obra. El último 10% se le paga cuando se entregue la obra terminada.

3. Situaciones del contrato que nos atañen a los usuarios.

El valor del contrato lo pagará las Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. conforme a las órdenes de pago que imparta el municipio y siempre con la aprobación de la Interventoría de obra. A pesar de ello, los usuarios debemos estar vigilantes al cumplimiento de todas las cláusulas del contrato.

Para estar vigilantes

En la cláusula 9, obligaciones generales del contratista se establecen las condiciones puntuales a cumplir. Algunas a tener presente son:

El contratista está obligado a presentar las obras e informes que se estipulan en el contrato mencionado y con ellas algunas otras exigencias asociadas:

Se compromete a “suministrar los insumos necesarios para la ejecución de la obra” (numeral 2). 

Realizar la “revisión y acciones correctivas necesarias durante  todas las obras ejecutadas durante los siguientes cuatro (4) meses a la entrega física y recibo a satisfacción por parte de la interventoría” (numeral 11).

“Deberá retirar los materiales sobrantes y entregar las áreas intervenidas en perfecto estado y limpieza, libre de escombros” (numeral 13).

“Deberá responder por todo daño que se cause a bienes, al personal que se utilice y a terceros en la ejecución del contrato” (numeral 14).

“Practicar las medidas ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales necesarias para no poner en peligro las personas, ni las cosas, ni el medio ambiente, respondiendo por los perjuicios que se causen” (numeral 18).

“Deberá efectuar las reparaciones que sean necesarias en las áreas intervenidas como consecuencia de los defectos de estabilidad y de las áreas contiguas que presenten deterioros, durante un período de cinco (5) años contados a partir de la entrega a satisfacción de las obras” (numeral 20).

El contratista además se compromete a entregar el Manual de Operación y Mantenimiento de las plantas de tratamiento y de todas las obras construidas y los equipos y accesorios instalados” (numeral 32 del contrato).

Deberá “cumplir con el plan de gestión social en obra de la Empresa EPC SA E.P.S. publicado en la página www.epc.com.co”. (numeral 37).

“El contratista deberá presentar e implementar un plan de compensación ambiental, en el cual se siembren especies nativas en la zona del proyecto en coordinación con la Administración Municipal, Asociación de usuarios de agua de las veredas Alto Grande, Anatoli, Buenavista y Payacal” (numeral 43 del contrato).

Posibilidades de trabajo para personas de la región

El contrato también le obliga al contratista a incluir mínimamente el diez por ciento (10%) de mano de obra no calificada de la región durante la ejecución del contrato (Cláusula 15 Multas). Esta misma obligación rige para la vinculación de mujeres durante la ejecución del contrato en el porcentaje indicado por la ley (Cláusula 15 Multas).

Este logro fue el resultado de unas cuantas personas que un día creyeron que podría ser posible contar con un Acueducto rural de excelente calidad en esta hermosa región del país.

Gozar de agua potable en el hogar es una verdadera maravilla que solo valoramos cuando no la tenemos.

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